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Obligaciones de transporte señal televisiva.

CC de Colombia ordena regular inclusión de canales de televisión regionales en parrillas por suscripción garantizando pluralismo informativo.

El requirente estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la libre expresión e información, y a participar en la vida cultural y a la identidad cultural.

22 de diciembre de 2016

Se presentó una acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), Directv Colombia, Global Tv Telecomunicaciones, Telmex Colombia, Colombia Telecomunicaciones. E.S.P., UNE E.P.M. Telecomunicaciones y Tele 30, respecto de la sentencia emitida por el Consejo de Estado, que confirmó la decisión del 24 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinarmaca, que, a su turno, denegó la tutela promovida.

El requirente estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la libre expresión e información, y a participar en la vida cultural y a la identidad cultural.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana acogió el arbitrio, ordenando a la ANTV en su condición de órgano regulador del servicio público de televisión, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulación o reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 680 de 2001, en lo relacionado con la obligación de transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta, impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción.

Para arribar a esta decisión, la CC de Colombia tuvo presentes los siguientes fundamentos, i) la identidad cultural y el derecho a participar en la vida cultural; ii) el alcance general de las libertades de expresión e información; iii) el derecho a fundar medios masivos de comunicación, sus alcances, límites y deberes de regulación estatal; y iv) el fundamento constitucional del servicio público de televisión y las obligaciones de transporte de señal.

Por consiguiente, la Autoridad Nacional de Televisión vulneró los derechos constitucionales al no tomar las medidas necesarias para que los operadores de televisión por suscripción cumplan el mandato dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 680 de 2001, en relación con la retrasmisión de la señal de los canales regionales de televisión abierta.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye exhortando a la Autoridad Nacional de Televisión, para que en los procesos regulatorios que incidan en el pluralismo informativo, efectué una difusión activa de los espacios de participación ciudadana y convoque oficiosa y expresamente a los sectores sociales, académicos e institucionales asociados a los sectores televisivo, cultural y antropológico.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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