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Se interpone recurso de reposición.

Caso español: Hospital impide a una madre modificar su horario para llevar a su hijo a la guardería.

Se expone que esta trabajadora es madre soltera y se da la circunstancia de que la única persona que podía ayudarla, su madre, padece problemas graves de salud. Asimismo, no atiende a pacientes, ni está en servicio de atención al público.

19 de octubre de 2017

En una reciente publicación española, se da a conocer que el Hospital público La Magdalena de Castellón ha denegado a una trabajadora la posibilidad de flexibilizar su hora de entrada y salida, con el fin de poder llevar a su hijo a la guardería, incumpliendo de esta manera la normativa en materia de Igualdad de la Generalitat Valenciana.
Se sostiene que la mujer y su representación legal, ejercida por CSIF, están agotando todas las vías administrativas antes de ejercer la acción legal, mediante un “recurso de reposición” ante los Juzgados de lo Contencioso de Valencia, como les conminó la dirección del Centro al rechazar su petición de modificar el horario laboral.
A continuación, se explica que la mujer es madre soltera y se da la circunstancia de que la única persona que podía ayudarla, su madre, al padecer  problemas graves de salud, ya no puede depender de ella todas las mañanas para custodiar a su hijo y llevarlo a la escuela.
Luego, se plantea que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que está llevando el caso a esta trabajadora, indicaba que lo único que pretende es desplazar su horario y en vez de entrar a las 08:00 de la mañana, hacerlo a las 9 horas y en lugar de terminar su horario a las 15:00, hacerlo a las 4 de la tarde, únicamente durante los días hábiles del calendario escolar.
Asimismo, se expone que se da la circunstancia de que esta trabajadora no atiende a pacientes, ni está en servicio de atención al público, sino que gestiona el pago de facturas, a través de los diferentes programas informáticos. Además, en su unidad trabajan varias personas, las cuales en caso de ausencias reglamentarias o bajas, no se sustituyen, por lo que las funciones de esta persona son realizadas por las compañeras en caso de ausencia y viceversa.
Petición y crítica a la Generalitat Valenciana
El documento señala que pese a estos argumentos, el Hospital, dependiente de la Generalitat Valenciana, ha decidido desestimar la pretensión legítima y razonada de esta trabajadora. Por ello, CSIF ha remitido una carta a la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, en la que le insta a cumplir con los preceptos en materia de igualdad que promociona verbalmente desde su posición en el Gobierno Valenciano.
Según indican decisiones como esta “impiden la conciliación de la vida familiar y laboral”, además de ser “totalmente injustificadas dado que no hay ninguna necesidad asistencial que lo justifique”.
Ya existe una sentencia pionera que reconoce este derecho
El texto recuerda que desde la Central sindical recuerdan que en noviembre de 2015,  ya ganaron una sentencia pionera en este ámbito (en el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid),  por la que se reconoció el derecho  de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalizara.
La sentencia dio en ese caso la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid. El trabajador entraba en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. Por  eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó.
En ese caso, el juez considera que el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia.
Asimismo, la sentencia concluyó que corresponde a los poderes públicos, entre los que –recuerda– se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.

 

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