Noticias

Derechos Humanos.

CIDH manifiesta preocupación y cuestiona indulto concedido a Alberto Fujimori.

De acuerdo a la Comisión el indulto a Alberto Fujimori no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica.

29 de diciembre de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la decisión del Gobierno peruano de otorgar un indulto humanitario al ex presidente del Perú, Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por graves violaciones a los derechos humanos.
Cabe señalar que la Corte Interamericana y la CIDH se han pronunciado sobre varios casos alarmantes de violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta.
La CIDH recuerda que Alberto Fujimori presentó una petición de indulto humanitario bajo el argumento de que padece enfermedades no terminales graves que pondrían su vida en riesgo. La junta médica oficial determinó que Alberto Fujimori padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad. Este informe fue avalado por la Comisión de Gracias Presidenciales y sirvió como fundamento para que el 24 de diciembre de 2017, el Presidente de Perú le confiriera el indulto humanitario a Fujimori, quien inmediatamente fue puesto en libertad.
A continuación, la Comisión define que el indulto presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República, pero debe estar regida por principios constitucionales y normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, la Comisión expresa su preocupación porque el indulto a Alberto Fujimori no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica.
Así, a su juicio la participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta.
Asimismo, agrega la CIDH, la existencia de enfermedades no terminales graves demandarían la transferencia del sentenciado a dependencias hospitalarias por el tiempo que su salud lo requiera, medida menos restrictiva al derecho de las víctimas a la justicia, pues el indulto otorga un perdón de la penas, que es algo distinto a la atención medica que pueda requerir y recibir el condenado.
Además añade que la decisión también desconoce el principio de la proporcionalidad entre el perdón de la pena y la gravedad de los delitos de lesa humanidad. Los crímenes contra la humanidad son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional, constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión subraya que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.
La CIDH actuará junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la realización de una audiencia pública de supervisión conjunta de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos La Cantuta y Barrios Altos. Asimismo, está bajo consideración la posibilidad de convocar de oficio una audiencia temática durante el próximo Periodo de Sesiones de la CIDH, que se realizará en febrero. Perú siempre fue considerado una referencia internacional en la lucha contra la impunidad para los graves crímenes contra los derechos humanos y las circunstancias exigen una nueva evaluación.
Por otro lado, añade, el hecho de que junto al indulto de las penas impuestas a Fujimori también se otorgue como una gracia presidencial su exclusión de cualquier proceso penal que se esté siguiendo en su contra, incumple la obligación internacional del Estado Peruano, reafirmada en sentencias de la Corte Interamericana, sobre el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

RELACIONADOS
*CIDH presenta caso sobre Paraguay ante la Corte IDH…
*CIDH presenta caso sobre Guatemala ante la Corte IDH…
*Expertos de la ONU y CIDH condenan medidas contra manifestantes y prensa en Honduras…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *