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Vuelve a Comisión.

Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que modifica ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral.

Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.

6 de agosto de 2008

La iniciativa busca reforzar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales; evitar la intervención electoral indebida por parte del Estado; y fortalecer los mecanismos de control del gasto electoral.
Entre otras materias, el  proyecto  dispone que  se presumirá –para los efectos del gasto electoral- que toda propaganda que se refiera a una determinada persona, ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad. También que los egresos menores y frecuentes de campaña, salvo que se acredite lo contrario, representan el 20% del límite de los gastos autorizados al candidato y que no se estará obligado a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedan el referido porcentaje. Asimismo, que los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas no darán origen a relación de  ningún tipo  con excepción de las personas que presten servicios permanentes de dirección, secretaría u otros similares, respecto de quienes los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional.
Luego, la iniciativa prohíbe las erogaciones o donaciones que consistan directa o indirectamente en el pago de la electricidad, agua potable, gas o que tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies, cuyos destinatarios finales sean los electores, lo que se sancionará con multa. Se le impone al Director del Servicio Electoral la obligación de dar cuenta al Ministerio Público de las sanciones que aplique, para que se inicie la investigación destinada a acreditar la eventual comisión de delitos.
La legislación que se propone regula también los aportes anónimos estableciendo un límite que no podrá ser sobrepasado.
En cuanto a las medidas tendientes a evitar la intervención electoral, el proyecto dispone que los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y sus corporaciones, las empresas públicas y aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, deberán publicar en su página web, 90 días antes de la elección, incluyendo una segunda vuelta presidencial, un listado de actividades – inauguraciones de obras públicas y viviendas, entrega de beneficios a la comunidad (subsidios habitacionales, títulos de dominios, becas estudiantiles); entrega de materiales didácticos o similares- para que si se realizan en dicho período, las invitaciones que se puedan extender a los actos públicos asociados a dichas actividades no excluyan arbitrariamente a autoridades y candidatos.
Además, se prohíbe realizar y divulgar el resultado de encuestas electorales 8 días antes de cualquier elección, incluyendo el día en que se efectúe.
Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
Especialmente, no podrán acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden una campaña política; favorecer con promociones, bonificaciones, ascensos indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen a su cargo, bajo la condición de que apoyen una campaña; ni ofrecer u otorgar beneficios a personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública o Municipal, para influir condicionalmente en la intención de voto o en la entrega de donaciones a campañas políticas.
Tampoco podrán formar parte de juntas, directorios u órganos de representación de las candidaturas; organizar o realizar colectas o campañas de recaudación al interior de los organismos públicos; ni difundir propaganda electoral durante su jornada de trabajo o cuando estén fuera de ella, en funciones propias de su cargo.
También se propone crear, en el Servicio Electoral, una Subdirección de Control de Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director del Servicio en la auditoría y control de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales.   

Vea texto íntegro del Mensaje.

Vea informe de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

Vea informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

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