Noticias

Modifica Ley N° 19.451.

Proyecto amplía tipificación del delito de tráfico de órganos humanos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

19 de agosto de 2019

La moción de los Senadores Coloma, Van Rysselberghe, Ebensperger, Durana y Moreira, pretende ampliar la tipificación del delito de tráfico de órganos humanos.

El objetivo del proyecto es buscar actualizar y perfeccionar la legislación en materia de tráfico de órganos y ampliarla a una serie de conductas que están directamente vinculadas con dicho ilícito y que en la actualidad carecen de sanción penal.

Se ha señalado que, la concerniente liberalización en el ámbito de donaciones de órganos entre personas vivas, ha generado en el derecho comparado el flagelo del tráfico de órganos, aprovechándose de la necesidad del receptor y muchas veces de la vulnerabilidad o ignorancia del donante. De otro lado, debe tenerse presente las advertencias de organismos internacionales en la materia. En efecto, la ONU ha señalado que el tráfico de órganos "constituye una flagrante violación de los derechos humanos, incluida la integridad de sus víctimas".

Luego, los Senadores exponen que, por lo anterior, es que se hace indispensable contar con sanciones penales claras y lo suficientemente amplias que permitan prevenir y castigar todas las conductas que envuelve el tráfico de órganos. En dicha línea, cabe señalar desde ya que la actual regulación en Chile es absolutamente deficitaria y contiene una serie de problemas técnicos.

Por otro lado, en relación con la legislación actual, la moción explica que el artículo 13 bis de la Ley N° 19.451 contiene, al menos, dos normas penales en blanco, que se remiten al resto del articulado de dicho cuerpo normativo, con los problemas en relación con el principio de legalidad que este hecho plantea. Así, conductas que, en relación con los órganos procedentes de personas fallecidas, fuesen contrarias a lo dispuesto, especialmente en el artículo 11 de esta ley especial serían constitutivas de delito, así como también el incumplimiento del artículo 3bis, que expresamente se indica. En conclusión, se podría sancionar mediante la aplicación del artículo 13 bis de la Ley N° 19.451 a cualquiera que infrinja la normativa mencionada, incluido el receptor.

Es por lo mencionado que la presente iniciativa expresa lo siguiente: “1) Reemplácese el artículo 13 por el siguiente:

Artículo 13. Del delito de tráfico de órganos. Para estos efectos se sancionarán las siguientes conductas:

1) El que de cualquier modo promoviere, facilitare o ejecutare el tráfico de órganos humanos será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo tratándose del órgano de una persona viva y de presidio menor en su grado medio tratándose del órgano de una persona fallecida.

A estos efectos, se entenderá por tráfico de órganos humanos:

a) La extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos. Dicha extracción u obtención será ilícita si se produce concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1°. Cuando se haya realizado sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo, ni en la forma ni con los requisitos previstos legalmente;

 

2°. Cuando el consentimiento se haya obtenido por medio de violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, en el caso del donante vivo;

3°. Cuando a cambio de la extracción u obtención, en provecho propio o ajeno, se solicitare o recibiere por el donante o un tercero, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase o se aceptare ofrecimiento o promesa, y

4°. Cuando se haya realizado sin la necesaria autorización ni con los requisitos previstos legalmente, en el caso del donante fallecido.

b) La preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos.

c) El uso de órganos ilícitamente extraídos con la finalidad de su trasplante o para otros fines.

2) Del mismo modo se castigará a los que, en provecho propio o ajeno:

a) Solicitaren o recibieren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase, o aceptaren ofrecimiento o promesa por proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos;

b) Ofrecieren o entregaren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase a personal facultativo, funcionario público o particular con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, con el fin de que se lleve a cabo o se facilite la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos ilícitamente extraídos, y

c) Quien destinare a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

3) Serán castigados con las penas de presidio menor en su grado medio los que consintieren en celebrar un matrimonio, acuerdo de unión civil o, asimismo, fingieren convivencia de hecho, con el único fin de ser considerados como donante o receptor de órganos.

4) Si el receptor del órgano consintiere la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas previstas en el numeral 1, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.".

2) Reemplácese el artículo 13 bis por el siguiente:

"El facultativo, funcionario público o particular que, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo, realizare en centros públicos o privados las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, o solicitare o recibiere la dádiva o retribución, o aceptare el ofrecimiento o promesa de recibirla, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo y, además, en la de inhabilitación temporal para empleo o cargo público, profesión u oficio, para ejercer  cualquier profesión  de  salud  o  para  prestar  servicios  de  toda  índole”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

RELACIONADO

TS de España confirmó condena dictada por delito de tráfico ilegal de órganos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *