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Seremi debe pronunciarse a la brevedad.

CGR se pronuncia sobre concesión de uso gratuito de inmueble fiscal en favor de “Nueva Iglesia Metodista Pentecostal”.

El órgano contralor hace presente que en razón de lo informado por la SEREMI, actualmente se encuentran en trámite una solicitud de arrendamiento de parte del referido inmueble fiscal ingresada en 2016 por la persona que ocupa parte del mismo y una petición del año 2015 de la Iglesia Metodista Pentecostal, de concesión de uso gratuito por cinco años de la totalidad de la superficie de dicho bien raíz.

6 de febrero de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la “Nueva Iglesia Metodista Pentecostal”- en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (SEREMI), por cuanto no le ha otorgado la concesión de uso gratuito del inmueble fiscal que indica, que solicitó y respecto del que ya se le había concedido un permiso provisorio de ocupación para labores de construcción de esa iglesia. Asimismo, advierte que la misma propiedad se encuentra parcialmente ocupada por otra persona, quien la utiliza con fines habitacionales, y que se ha negado a abandonarla. Hace presente además que dicha repartición pública le habría manifestado su intención de subdividir el predio y concederle solo una parte de él, lo que no se ajusta a lo acordado previamente con anteriores autoridades.
El Ministerio de Bienes Nacionales, informó que la petición del recurrente se encuentra pendiente y que será resuelta por la SEREMI una vez que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerro Navia se pronuncie en cuanto al metraje mínimo requerido para efectuar una eventual subdivisión del predio y de los usos de suelo permitidos.
Por su parte, la Municipalidad de Cerro Navia indica que su Dirección de Obras Municipales ha planteado que dada la ubicación y la superficie del predio de que se trata, según el plan regulador comunal, no es factible que apruebe una subdivisión para el terreno.
Al respecto, el ente de control advierte que el Subsecretario de Bienes Nacionales dictó la resolución exenta N° 1.831 de 2009, que en las letras s) y t) del resuelvo N° 1, en lo que interesa, delega en los secretarios regionales ministeriales correspondientes la facultad de autorizar ocupaciones en los inmuebles fiscales por un plazo que no exceda de seis meses, y de dictar las resoluciones y celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles fiscales por el plazo máximo de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales. Agrega, que a través del artículo 1°, letra c) del decreto N° 79 de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delega en los secretarios regionales ministeriales respectivos la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de 5 años, conforme lo establecido en el artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977, ponerles término y caducarlas.
En ese sentido, la Contraloría sostiene que, de la normativa en estudio, se desprende que la facultad de autorizar la ocupación, arrendamiento y concesión de uso gratuito de inmuebles fiscales, en los términos que se consignan en los citados actos administrativos, ha sido delegada en los secretarios regionales respectivos, la que ejercerán mediante el otorgamiento de autorizaciones, suscripciones de contratos y concesiones, según sea el caso, sin que sea obligatorio para dichas autoridades acceder a las peticiones que los particulares efectúen sobre el uso de esos bienes.
Así, expresa el dictamen que en la situación en análisis y de los antecedentes tenidos en vista, el inmueble fiscal de que se trata es ocupado parcialmente por la Iglesia Metodista Pentecostal, a la que se le autorizó, por la resolución exenta Nº 1.339, de 2015, de la SEREMI, un permiso provisorio de ocupación por seis meses con el objeto de llevar a cabo el inicio de labores asociadas a la construcción de la iglesia, consignándose expresamente que debía considerarse el uso de una porción de aquella propiedad, por parte de otra persona con fines habitacionales.
Sin embargo, el órgano contralor hace presente que en razón de lo informado por la SEREMI, actualmente se encuentran en trámite una solicitud de arrendamiento de parte del referido inmueble fiscal ingresada en 2016 por la persona que ocupa parte del mismo y una petición del año 2015 de la Iglesia Metodista Pentecostal, de concesión de uso gratuito por cinco años de la totalidad de la superficie de dicho bien raíz. Asimismo, indicó que con el objeto de poder acceder a las anotadas postulaciones, esa secretaría regional evaluó la posibilidad de subdividir el terreno, pero para determinar si técnicamente existe factibilidad para ello, requirió información a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerro Navia (DOM), la que aún no la ha remitido, por lo que se encuentra a la espera de dicho antecedente para resolverlas.
En dicho contexto, y considerando que existe una tramitación pendiente, ya que ambas solicitudes se encuentran en proceso de resolución por parte de la SEREMI -la que emitirá su parecer una vez que recepcione la respuesta de la DOM-, la Contraloría indica que corresponde que primero se pronuncie la Administración sobre tales requerimientos, sin perjuicio de sus facultades de control que pueda ejercer respecto de esas decisiones.
De ese modo, y en atención al principio conclusivo que inspira a los procedimientos administrativos y considerando el tiempo transcurrido desde el inicio de las gestiones por la entidad religiosa recurrente ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana para la concesión de uso gratuito del predio en comento, el órgano contralor manifiesta que ese organismo deberá adoptar las medidas tendientes a que, en el marco de sus competencias, resuelva a la brevedad la petición del recurrente velando por la regularidad del uso de los bienes fiscales y a que, en lo sucesivo, tenga presente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión, informando el resultado de tales gestiones a la Contraloría dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la notificación del presente pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.852 de 2016).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.301 de 2017.

 

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