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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre seguro escolar.

El documento explica cómo opera la atención gratuita de salud en el sistema público ante accidentes sufridos en actividades escolares.

21 de febrero de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre seguro escolar.
El documento explica  que el seguro escolar es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar donde realizan su práctica.
Los estudiantes que están protegidos por este seguro, señala la BCN, son los regulares de establecimientos fiscales o particulares del segundo nivel de educación parvularia (kinder), de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, desde que se matriculan en ellos, con excepción de los períodos de vacaciones.
En caso de accidente, continúa el texto, la atención la entregan las postas u hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular, indica.
La BCN sostiene que las prestaciones médicas que incluye el seguro son: Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional, gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Adicionalmente, agrega la Biblioteca, “todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, y que experimente una disminución considerable en su capacidad de estudio, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá programarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima”.
En los casos en que los estudiantes han contratado un seguro escolar con alguna clínica en particular, agrega la BCN, ese seguro es separado del que ofrece el Estado. “El seguro escolar establecido por ley otorga a todos los estudiantes atención médica gratuita en establecimientos públicos, por lo que contratar y hacer uso de un seguro adicional con un centro médico privado es algo completamente opcional y voluntario”, explica el documento.
Enseguida, la BCN define lo que es la cuota mortuoria, señalando que “en caso que un estudiante que se encuentre protegido por el seguro escolar antes mencionado, fallezca por un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional, el Estado le entregará un monto en dinero o cuota mortuoria, a la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de sus funerales con el fin de cubrir esos gastos”.
Luego, sostiene que la cuota mortuoria del seguro escolar equivale a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha de fallecimiento del estudiante.
Finalmente, expone que quien entrega la cuota morturia es el Instituto de Previsión Social (I.P.S).

 

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