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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamación por multa a Empresa Eléctrica.

El Tribunal de alzada estableció que el reclamante particular carece de legitimación activa para deducir la acción judicial.

27 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la multa que aplicó a la empresa ENEL Chile por los cortes de energía registrados en julio pasado, en la Región Metropolitana.
La sentencia sostiene que la Ley de Bases de Los Procedimientos Administrativos N° 19.880, en su artículo 16, ha entregado los parámetros generales en relación a los "interesados" por una actuación del Estado y en el caso de autos, prima la norma especial de la Ley N° 18.410 Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La resolución agrega que sobre el particular hay que consignar que dicha Ley 18.410 en su artículo 19 permite que los "afectados" por resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, reglamentos o demás disposiciones que correspondan, pueden reclamar dentro del plazo de diez días hábiles ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Las sanciones que impongan multas son siempre reclamables, siempre y cuando se consigne previamente el 25% del monto de la misma. De esta manera, el legislador ha permitido la impugnación de los actos y resoluciones que se dicten durante el curso del procedimiento sólo en el evento que lo concluya, según queda expresado con toda nitidez en el artículo 15 de la citada ley de bases, a lo que se une el antecedente que el objetivo es precisamente, según se indica en su artículo 13, proporcionar las instancias de defensas correspondientes.
Por último concluye que en el caso de autos, no consta si el reclamante tiene la calidad de afectado, toda vez que no se acreditó cuál sería su interés actual o derecho comprometido que hubiese sido afectado y que pudiese en cierta medida habilitarlo como titular para reclamar en los términos del artículo 19 de la Ley en comento, sumado a que no existe en esta materia una acción popular en el mero interés público. Tanto es así, que el proceso administrativo sustentado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fue incoado contra la Empresa ENEL CHILE, fijándose entre ambos la relación jurídico administrativa cuyos efectos y consecuencias se vinculan entre ambos, no así al recurrente señor Madeiras. A mayor abundamiento, tampoco consta si el reclamante tuviese la calidad de consumidor, ya sea de alta o baja tensión, si es un cliente libre o regulado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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