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CGR desestima solicitud de reconocimiento de derechos de propiedad en Isla de Pascua.

El dictamen concluye expresando que no corresponde que la Contraloría General de la República se pronuncie sobre los derechos de propiedad que les asistirían a las solicitantes o a sus herederos.

23 de marzo de 2015

La Contraloría Regional de Valparaíso remitió una presentación a la Contraloría General de la República en la que se solicita se reconozcan los derechos de propiedad sobre los terrenos donde se emplaza el Museo Arqueológico Sebastián Englert de Isla de Pascua, requiriéndose, además, dejar sin efecto el Acta de Radicación Provisoria decretada por la Oficina Provincial de Isla de Pascua del Ministerio de Bienes Nacionales, en el año 2011, que se otorgó en favor de una sucesión, sobre iguales sectores.

La SEREMI de Bienes Nacionales de Valparaíso informó que la referida ‘acta de radicación’ responde al acuerdo adoptado por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA) en su segunda sesión plenaria del año 2011, en base a la recomendación favorable de la Mesa de Tierras.

Al efecto, el órgano de control expone que los artículos 66 y siguientes de la ley N° 19.253, que Establece Normas de Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), regula particularmente la situación de la etnia Rapa Nui y crea la CODEIPA, como continuadora legal de la antedicha Comisión Especial de Radicación, presidida por el Gobernador de la Isla de Pascua y compuesta por una serie de representantes de distintas entidades públicas, además de miembros de la comunidad rapa nui o pascuense.

Agrega enseguida la CGR que el inciso segundo de su artículo 69 dispone que las decisiones de la CODEIPA -en orden a proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, a miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial respectivo-, pueden ser reclamadas “dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley”.

En ese sentido, arguye el Contralor que se logra desprender que respecto de lo planteado por la ocurrente existe un procedimiento regulado en el decreto ley N° 2.885 y en la ley N° 19.253, que otorga competencias especiales a los organismos que en tales cuerpos normativos se describen. De esta manera, en desacuerdo de lo resuelto por la CODEIPA, los afectados tienen la facultad de reclamar ante esa entidad colegiada, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a los Tribunales de Justicia frente a esa última decisión, dentro de los plazos legales.

Así, conforme a lo anterior, el dictamen concluye expresando que no corresponde que la Contraloría General de la República se pronuncie sobre los derechos de propiedad que les asistirían a las solicitantes o a sus herederos en los terrenos que se han descrito, ni del acta de radicación que se enunció.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 19432.

 

 

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