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CGR se pronuncia sobre calidad que debe poseer el cargo de director de desarrollo comunitario de una municipalidad.

Quienes ocupan cargos de exclusiva confianza de la máxima autoridad comunal se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a los requisitos de ingreso previstos para el respectivo estamento.

16 de abril de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Arica y Parinacota- la presentación de la Municipalidad de Putre, en la que consulta si en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.922 a las leyes N°s. 18.883 y 19.280, una persona que cuenta con título técnico universitario podría ser nombrada director de desarrollo comunitario de dicha entidad edilicia, haciendo presente que, a su juicio, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza del alcalde no le resultarían aplicables los requisitos académicos señalados en el artículo 8°, número 1), de la Ley N° 18.883, pues ese precepto trata las exigencias para ingresar a la carrera funcionaria, carrera de la cual carece el personal de exclusiva confianza.

Al respecto, el ente contralor recuerda que su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.989, de 2015, precisó que los cargos de exclusiva confianza del alcalde no gozan de estabilidad en el empleo, pues están sujetos a la libre designación y remoción de aquel, por lo que la pérdida de confianza de quien lo ejerza implica que el servidor de que se trata está obligado a abandonarlo, cuestión que se materializa a través de la petición de renuncia, la cual debe presentarse a la autoridad edilicia dentro del plazo que esta indique, pues en caso contrario, procede declarar su vacancia a través del pertinente decreto, el que debe ser notificado al afectado.

Enseguida, el dictamen advierte que quienes ocupan cargos de exclusiva confianza de la máxima autoridad comunal se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a los requisitos de ingreso previstos para el respectivo estamento, como ocurre con cualquier otro funcionario municipal, no resultando relevante al efecto la naturaleza que posean dichos empleos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.138, de 2014).

De esa manera, la Contraloría General hace presente que la planta de personal de la Municipalidad de Putre, contenida en el artículo 3° del D.F.L. N° 254-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, contempla entre los cargos directivos de esa entidad edilicia, al director de desarrollo comunitario, con grado 10, motivo por el cual el requisito académico previsto en el citado numeral 1) del artículo 8° de la Ley N° 18.883, resulta plenamente exigible al cargo de director de desarrollo comunitario de la Municipalidad de Putre.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.563 de 2018.

 

 

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