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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen para Cuerpos de Bomberos obligación de rendir cuentas a la Junta Nacional.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.

22 de agosto de 2017

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7° y 10° de la Ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de Bomberos de Chile.

El primer precepto impugnado establece, en esencia, que los Cuerpos de Bomberos deben rendir cuentas anualmente a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. El segundo precepto impugnado establece las facultades que tiene la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para supervisar a los Cuerpos de Bomberos.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, el TC expone que el recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible, el recurso de casación en el fondo fue rechazado y que el recurso de reposición que se interpuso también fue rechazado, por lo que la gestión judicial pendiente en la que surtiría efectos una sentencia de inaplicabilidad ha finalizado por sentencia que causa ejecutoria. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3676-17.

 

 

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