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Caso Schwager

CS rechaza casación en el fondo deducida por SVS en contra de sentencia que declaró extinguida responsabilidad administrativa por fallecimiento

Se dedujo recurso de casación en el fondo por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros en contra de una sentencia dictada por la Corte de Santiago que declaró extinguida la responsabilidad administrativa atribuida por la Resolución de la SVS por fallecimiento del sancionado

20 de junio de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros en contra de una sentencia dictada por la Corte de Santiago que declaró extinguida la responsabilidad administrativa atribuida por la Resolución de la SVS por fallecimiento del sancionado. Sostuvo el recurrente, en esencia, que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, el cual previene que no se reputan penas las multas que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinaria o atribuciones gubernativas. A continuación acusa la transgresión del artículo 93 N° 1 del Código Penal, toda vez que dicha disposición corresponde a una norma propia del Derecho Penal y, por tanto, no aplicable respecto de las sanciones impuestas a los administrados en uso de las atribuciones gubernativas. A continuación sostuvo el recurrente que el fallo cuestionado incurrió en contravención del artículo 51 de la Ley N° 19.880, en cuya virtud los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. En su sentencia, el máximo Tribunal arguyó que, por resolución exenta N° 252 de fecha 9 de junio de 2006 la Superintendencia de Valores y Seguros aplicó una multa de cuatro mil unidades de fomento por incurrir el sancionado en la prohibición del artículo 42 N° 4 de la Ley N° 18.046 y por vulnerar el artículo 44 del mismo cuerpo legal, ocultando información esencial a los accionistas de la sociedad, incurriendo de ese modo en la conducta prohibitiva referida. Encontrándose la causa en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago el abogado del sancionado hizo presente a la Corte de Apelaciones que su representado había fallecido, acompañando el respectivo certificado de defunción. Según lo anterior, por sentencia del tribunal de alzada de 16 de enero de 2013 se declaró extinguida la responsabilidad administrativa atribuida por la Resolución Exenta N° 252 por causa del fallecimiento. Aduce la sentencia de la Corte Suprema que aparece razonable estimar que los herederos no pueden ser responsables por actos que contravienen la normativa legal administrativa, en el caso específico, por una conducta supuestamente atentatoria de prohibiciones dispuestas en la Ley N° 18.046 cometida por quien, en función de su cargo realizó el acto que se reprocha, pues una conclusión contraria importaría en definitiva  hacerlos responsable de una culpa ajena. Más adelante indica que, dada la naturaleza represiva de la sanción administrativa –personalísima-  el derecho de la autoridad a imponerla deja de tener sentido al morir el infractor por una causa sobreviniente, razón por la cual la responsabilidad de éste se encuentra extinguida. Así, manifiesta la sentencia, tal como se ha señalado por la justicia constitucional, si bien las sanciones administrativas y las penas difieren en algunos aspectos, ambas pertenecen a una misma actividad sancionadora del Estado –el llamado ius puniendi estatal- y están, con matices, sujetas al estatuto constitucional establecido en el N° 3° del artículo 19 de la Carta Política. Desde luego, agrega el fallo, en el aspecto analizado y ante el vacío legal, resulta posible aplicar los principios generales que informan el derecho penal al ámbito de las sanciones administrativas y es así que el artículo 93 del Código Penal estatuye que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada. Por último, concluye la Corte Suprema, la circunstancia de que excepcionalmente en algunos casos la potestad administrativa sancionadora pueda ejercerse respecto de las personas jurídicas o de varias personas conjuntamente no altera las motivaciones anteriores, por el contrario, ratifican que la regla  general es el carácter personalísimo de la sanción administrativa y que para que la autoridad administrativa actúe en los términos indicados requiere de una mención expresa en la normativa especial que amplíe dicha regla. Y es que si bien el artículo 20 del Código Penal señala que no se reputan penas “las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administradores en uso de su jurisdicción disciplinaria o atribuciones gubernativas”, esa declaración está vinculada con el artículo 1°, para el sólo efecto de establecer que la pena pecuniaria contemplada en el Derecho Administrativo no le otorga al ilícito el carácter de delito penal, por lo que tampoco queda comprendida en la clasificación efectuada por el artículo 3° del mismo cuerpo de leyes. Motivos anteriores en virtud de los cuales la sentencia rechazó la casación de fondo interpuesta por la SVS, y, por lo tanto, confirmó la extinción de la responsabilidad administrativa por fallecimiento del sancionado.

 

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