En forma unánime, la Corte de Valdivia acogió recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno que acogió demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
En su sentencia, la Corte de Valdivia sostuvo que la sentencia impugnada se configura la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que se ha cometido un error al aplicar la norma contenida en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, la relación laboral duró catorce años aproximadamente, existiendo sólo incumplimiento referidos a 2 ó 3 meses en 2017 y 2017 respectivamente, los que sólo pueden calificarse de menor entidad, en relación al largo periodo en que las partes estuvieron ligadas por el contrato de trabajo. Agrega la Corte que, a la fecha de realizarse la audiencia preparatoria la demandada ya había integrado las sumas debidas.
De esta forma, la Corte de Valdivia concluye que al exigir el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo para su aplicación que se esté ante un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que pesan sobre el empleador, dicho incumplimiento debe ser de tal entidad que perjudique en lo personal o patrimonial a la parte que lo sufre, lo que no ocurre en la especie.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valdivia Rol N° 166-18.
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