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Art. 19, Nº 9 de la CPR.

Moción reconoce constitucionalmente derecho a la protección de la salud mental.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por al Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

28 de marzo de 2016

La moción de los diputados Carvajal, Espinosa, Flores, Girardi, Hernando, Jaramillo, Meza, Provoste, Robles y Torres, expone que la salud mental en el derecho comparado se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.

Observa luego que en nuestro país se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la proyección de la salud, lo que se condice con el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” dispuesto en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro Estado.

Sin embargo, los autores de la iniciativa arguyen que el numeral 9º del artículo 19 de la Carta Política, no reconoce en ninguno de sus incisos el derecho a la proyección de la salud mental de los individuos.

Al efecto, la iniciativa expresa que, de conformidad al Informe de la Universidad Católica de 2014, la legislación vigente sobre salud mental es insuficiente tanto en su protección Constitucional como en todo el ordenamiento jurídico para abordar adecuadamente la problemática y desafíos, y así brindar efectiva protección a los derechos de los pacientes.

En ese sentido, el Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental, ha sostenido que las leyes existentes en la materia, se encuentra muy por debajo de los estándares internacionales fijados por Naciones Unidas y por la Organización Mundial de Salud. Sus conclusiones se citan en el Informe sobre “Sistema de Salud Mental de Chile”, del Ministerio de Salud, 2014, elaborado por la Universidad de Chile.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por al Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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