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Adopción de acuerdo.

TC desestimó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre valoración de la prueba y dictación de sentencia que incide en caso de homicidio de ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Estuvieron por acoger el requerimiento el Presidente del Tribunal, Ministro Iván Aróstica y Ministro José Ignacio Vásquez.

13 de noviembre de 2018

TC desestimó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre valoración de la prueba y dictación de sentencia que incide en caso de homicidio de ex Presidente Eduardo Frei Montalva.
Cabe recordar que el TC escuchó el 8 de noviembre los alegatos de fondo en el requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 456 bis, 459, 464, 472, 472, 481, 482, 484, 497, 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre homicidio simple del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, de que conoce el actual 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ex Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, sustanciado por el Ministro en Vista Extraordinaria Alejandro Madrid Croharé.
El requirente estimaba que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, el derecho a un juez independiente e imparcial y la presunción de inocencia, toda vez que permiten al mismo juez que investigó, procesó y acusó, valorar la prueba y dictar sentencia. Así, toma una posición respecto de los acusados, establece una especial relación con estos y luego valora la prueba a partir de esa posición. Añade, que todas las normas requeridas relacionadas con la ponderación y valoración de la prueba, y la dictación de sentencia definitiva, se construyen a partir de la figura de un juez que previamente ya adquirió una convicción o al menos un grado no insignificante ni menospreciable de convicción.
En el proceso de inaplicabilidad se hicieron parte Carmen Frei, el Partido Demócrata Cristiano y el Ministerio del Interior.
Estuvieron por acoger el requerimiento el Presidente del Tribunal, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado y el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez. Por su parte, votaron por rechazarlo los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, el Ministro señor Nelson Pozo Silva, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, designándose a este último como redactor del fallo.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5189-18.

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