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Probidad parlamentaria.

Diputados no podrán integrar Comisiones Especiales Investigadoras que indaguen a personas con las que tengan relaciones de consanguinidad o afinidad o hayan tenido vinculaciones profesionales o comerciales.

La moción es patrocinada por los diputados Araya, Chahúan, Enríquez-Ominami, Escobar, Montes, Sepúlveda y Valenzuela.

26 de noviembre de 2008

La moción, patrocinada por los diputados Araya, Chahúan, Enríquez-Ominami, Escobar, Montes, Sepúlveda y Valenzuela, propone modificar la Ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer que los miembros de la Cámara de Diputados no podrán integrar Comisiones Especiales Investigadoras en cuyo tema tengan intereses sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
Además, no podrán participar en ellas si han tenido con la persona o entidad sometida a investigación, vinculaciones profesionales, societarias o han prestado servicios remunerados de cualquier naturaleza, continuos o discontinuos, dentro de los últimos dos años contados hacia atrás desde el día de constitución de la respectiva Comisión.

Vea texto íntegro del boletín N° 6183.

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