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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad del ley interpretativa de norma del Código del Trabajo relativa a la nulidad del despido. No se acreditó existencia de gestión pendiente.

El TC verificó que la gestión invocada en el requerimiento se encuentra fallada por sentencia ejecutoriada y que el cumplimiento de lo resuelto está aun pendiente ante el juez del fondo que decretó un embargo.

13 de marzo de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la Ley Nº 20.194 que interpretó el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Trabajo en que se acogió la acción de nulidad del despido.
El TC verificó que la gestión invocada en el requerimiento se encuentra fallada por sentencia ejecutoriada y que el cumplimiento de lo resuelto está aun pendiente ante el juez del fondo que decretó un embargo.
Resolvió que al no concurrir el requisito de que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la que la aplicación de precepto legal objetado pueda resultar decisivo, el requerimiento no puede ser acogido a tramitación. Mas todavía, agrega, si en el presente caso se está en la fase del cumplimiento incidental de una sentencia definitiva por lo que no se puede alterar el efecto de la cosa juzgada que de ella emana.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1338.

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