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Control obligatorio.

TC declaró constitucional norma que establece procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para prestación de servicios por municipalidades debe ajustarse a Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La citada disposición establece que “La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos”.

27 de mayo de 2009

La Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica el artículo 66 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de que ejerza a su respecto el control  preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
La citada disposición establece que “La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos”.
La enmienda referida introduce a la norma transcrita un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso”.
La sentencia cita el Rol Nº 378 que declaró que el artículo 66 de la Ley Nº 18.695 forma parte de dicho cuerpo legal orgánico constitucional, y declara que el proyecto en análisis, al modificar dicho precepto tiene su misma naturaleza y, es propio, en consecuencia, del cuerpo normativo a que se refiere el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución.
Luego de constatar que la disposición sometida a control de constitucionalidad fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Ley Fundamental, que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad y que no es contraria a la Carta Fundamental, resolvió que es constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1387.

 

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