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Por unanimidad.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó acción constitucional de protección interpuesta por un Mayor (r) del Ejército en contra de un Seremi de Justicia que le negó el beneficio de la libertad condicional.

Se dedujo un recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Justicia por parte del Mayor (r) del Ejército Patricio Cereceda Truán, quien consideró ilegal la decisión de esa autoridad administrativa que le negó el beneficio de la libertad condicional. La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que el “análisis de la resolución […]

26 de agosto de 2010

Se dedujo un recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Justicia por parte del Mayor (r) del Ejército Patricio Cereceda Truán, quien consideró ilegal la decisión de esa autoridad administrativa que le negó el beneficio de la libertad condicional.
La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que el “análisis de la resolución denegatoria de la libertad condicional del recurrente demuestra que ella se funda en considerar la autoridad inconveniente e inoportuna la concesión del beneficio en su caso concreto, por las razones que detalladamente explica y que se relacionan con el tiempo de reclusión servido a la fecha de su dictación y las características y efectos del delito que dio origen a la imposición de la pena, causas que de modo alguno resultan arbitrarias pues se vinculan precisamente con los requisitos que la Ley dispone que han de verificarse para la obtención de la recompensa consistente en poder cumplir en libertad una condena de reclusión».
La sentencia agrega que “las consideraciones que hace la autoridad recurrida en su resolución, lejos de constituir una nueva condena penal, como estima el recurrente, son la exposición detallada y razonada de los elementos de juicio tenidos a la vista para la denegatoria, que la fundamentan adecuadamente dentro de la competencia discrecional que en la materia la Ley concede al Secretario Regional Ministerial de Justicia y que, lógicamente, se refieren a las características particulares del caso que se somete a su deliberación, dentro de las cuales ha de encontrarse el tiempo servido y los efectos del ilícito cometido, pues dichos elementos forman parte de la necesaria calificación subjetiva acerca de la plausibilidad de la corrección y rehabilitación que el condenado alega como merecedoras de la concesión del beneficio».

 

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