Diario Constitucional

En votación dividida.

TC declara inaplicable norma del Código Procesal Penal que le impide al imputado apelar en contra del auto de apertura del juicio oral que excluya prueba que hubiere ofrecido.

Se solicitó declarar inaplicable la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, porque su aplicación le impide al imputado apelar en contra del auto de apertura del juicio oral que hubiere excluido pruebas. La defensa no podría alzarse ante la Corte de Apelaciones…

Por Redacción·14 de septiembre de 2010·4 min de lectura
TC declara inaplicable norma del Código Procesal Penal que le impide al imputado apelar en contra del auto de apertura del juicio oral que excluya prueba que hubiere ofrecido.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, porque su aplicación le impide al imputado apelar en contra del auto de apertura del juicio oral que hubiere excluido pruebas. La defensa no podría alzarse ante la Corte de Apelaciones respectiva en contra de la resolución que dispuso eliminar prueba ofrecida, lo que contraviene, a juicio del requirente, el mandato constitucional en cuya virtud “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, pues la norma impugnada permite la apelación a una sola de las partes en un litigio penal, al ministerio público, no obstante que cualquiera de ellas puede verse afectada del mismo modo por una resolución judicial de igual carácter, lo que configura esa discriminación infundada y carente de razonabilidad. También vulneraría la garantía de “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, así como las propias de “un procedimiento y una investigación racionales y justos”, de momento que la norma impugnada no promueve un igual acceso a la justicia al conceder mecanismos especiales de protección a una de las partes del proceso penal y no así a las restantes.

El TC entiende que la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” reviste los caracteres de una unidad lingüística y es constitutiva de un “precepto legal”.

Resuelve que la aplicación de esa expresión produce un resultado inconstitucional, habida cuenta que dentro de la causa sub lite, frente a idéntica situación de agravio, consistente en una resolución que priva de un medio de prueba, se otorga el derecho a apelar a un interviniente y no al otro, lo que violenta un derecho procesal básico, como lo es el derecho a una tutela judicial eficaz, lo que no se condice con los parámetros de racionalidad y justicia que la Constitución exige al proceso penal. Si el imputado se ve privado de la posibilidad de apelar contra la resolución que determina lo que será, en la práctica, todo el juicio oral, incidiendo en la prueba y, por consiguiente, en el esclarecimiento del hecho punible y las circunstancias que lo rodean, se menoscaba su derecho al debido proceso y, también la igualdad ante la ley cuando se le niega el recurso de apelación. Y si bien las distinciones son constitucionalmente admisibles, deben obedecer a objetivos pertinentes y razonables, ser proporcionadas e indispensables y perseguir una finalidad necesaria y tolerable, lo que no satisface el precepto legal impugnado pues no es lógico que el ministerio público pueda apelar, en función de superar la presunción de inocencia que beneficia al imputado, pero a éste se le impida levantar -con iguales posibilidades procesales- una teoría alternativa o colateral al caso, en defensa activa de sus derechos.

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