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En votación dividida.

CS reitera jurisprudencia respecto de mapuches en huelga de hambre.

La Tercera Sala del máximo tribunal, ahora conociendo de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso el recurso de protección interpuesto en favor de comuneros mapuches en huelga de hambre, reiteró que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el […]

1 de octubre de 2010

La Tercera Sala del máximo tribunal, ahora conociendo de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso el recurso de protección interpuesto en favor de comuneros mapuches en huelga de hambre, reiteró que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y 10 presos de Angol.
La Corte Suprema razonó: “Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional”.
La disidencia del Ministro Brito consideró que “los reclusos libremente -al decidir- no alimentarse no  incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han  ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez  que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos.” Consecuencia de ello y respecto de “la decisión de aquellos por quienes  precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad  de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares de los mismos”. Por su parte, el abogado integrante señor Peralta consideró que Gendarmería de Chile tiene las facultades para poner fin al ayuno, por lo cual no se justifica el recurso deducido.

 

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