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Reforma Constitucional.

Gobierno retira urgencia de discusión inmediata a proyecto que reconoce en la Carta Fundamental a los pueblos indígenas. Se requiere mayor estudio en virtud del Convenio 169 de la OIT.

En acuerdo con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el Gobierno retiró la urgencia de discusión inmediata al proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas. La decisión del Ejecutivo se explica en las implicancias que puede tener la enmienda constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, como también en el análisis […]

21 de octubre de 2010

En acuerdo con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el Gobierno retiró la urgencia de discusión inmediata al proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas. La decisión del Ejecutivo se explica en las implicancias que puede tener la enmienda constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, como también en el análisis más acabado del modo en que deben cumplirse las obligaciones que impone el Convenio 169 de la OIT en cuanto a los procedimientos de consulta a los pueblos originarios que en él se imponen.
El proyecto de reforma constitucional –aprobado en general por el Senado-, tuvo su origen en una moción patrocinada por los Senadores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero presentada en el año 2007, como también en una iniciativa del Ejecutivo que se concretó mediante un mensaje ingresado el mismo año, las que se acordó tramitar en forma conjunta.
Ambas persiguen el reconocimiento constitucional “a la existencia de pueblos indígenas en Chile, como demostración de respeto e interés de la nación chilena por sus tradiciones y su cultura y manteniendo la unidad de la nación; eliminar como factor de discriminación las consideraciones raciales o étnicas, y encomendar a la ley el desarrollo de lo que concierne a la protección de sus tierras y derechos de agua”, señala el primer informe de la referida Comisión.
A tales fines se propone reemplazar el artículo 4° de la Carta Fundamental para establecer que “La Nación chilena es una, indivisible y multicultural”; que “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional”; y que estos pueblos “podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes”.
El actual artículo 4º que establece: “Chile es una república democrática”, pasaría a ser el primer inciso del artículo 5°.
También se propone modificar el artículo 19 N° 2 de Carta Fundamental, agregando una oración, de modo que su texto sea el siguiente: “Hombres y mujeres, [cualquiera sea su origen étnico o racial], son iguales ante la ley”.
Finalmente, en lo relativo al derecho de propiedad, se propone incorporar  un nuevo párrafo final en el numeral 24 del artículo 19 que disponga: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes”.  

Vea texto íntegro de la iniciativa, discusión, informes y tramitación Boletín N° 5324.

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