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Hay voto disidente.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó recurso de protección interpuesto por un Mayor del Ejército (R) en contra de Seremi de Justicia que le negó el beneficio de la libertad condicional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el mayor de Ejército (R) Patricio Cereceda en contra de la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional. La decisión fue acordada […]

13 de noviembre de 2010

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el mayor de Ejército (R) Patricio Cereceda en contra de la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pedro Pierry y Sonia Araneda quienes fueron partidarios de acoger el recurso.
El máximo Tribunal razona que el recurrido actuó dentro de los márgenes legales y justificadamente al negar el beneficio al mayor (r) Cereceda Truán, recluido en el penal de Punta Peuco por el denominado caso Antuco, pues tal decisión “ha sido debidamente fundada, explicando de modo claro las razones que tuvo en consideración para rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional al recurrente”, cumpliendo de este modo con “la exigencia de debida fundamentación requerida por la norma del artículo 11 de la Ley N° 19.880, por lo cual el acto referido no puede calificarse de ilegal ni arbitrario”.
La sentencia añade que “tampoco se observa de los fundamentos de la Resolución recurrida que el Secretario regional ministerial metropolitano se haya excedido en sus facultades o haya invadido potestades conferidas a otros órganos del Estado. En efecto, si bien la negativa a conceder el beneficio impetrado encuentra dentro de sus motivaciones el tiempo que el condenado ha cumplido de la pena impuesta y la naturaleza del delito y sus efectos, lo cierto es que ello sólo se señala como antecedente para justificar la falta de convicción del recurrido de que el condenado se encuentre rehabilitado para su reinserción en la vida social, ponderación que sólo compete efectuar a dicha autoridad”.
En su disidencia los Ministros Pierry y Araneda exponen que el actuar del recurrido no se encuentra respaldado por la ley y aumenta la sanción a una persona que cumple con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional, pues “el referido beneficio, de acuerdo con la ley y el reglamento, se otorga a quienes hayan cumplido la mitad de la condena que se les impuso por sentencia definitiva y hayan observado conducta intachable en el establecimiento penal en que se cumple la condena, correspondiendo a la autoridad determinar si se cumple con los requisitos que señala la ley, pero no cuestionar la naturaleza de la pena o la extensión del daño. Al hacerlo, su Resolución carece de fundamento y, por lo tanto, se transforma en ilegal por inexistencia de motivo legal y por ilegalidad del motivo invocado”.

 

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