Por unanimidad.
CS acoge recurso de protección interpuesto en contra planta faenadora de cerdos. CONAMA otorgó la autorización sólo con una Declaración de Impacto Ambiental cuando se requería un Estudio de Impacto Ambiental.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un grupo de empresarios vitivinícolas, organizaciones ecologistas y juntas vecinales en contra de la decisión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) que aprobó la instalación de una planta faenadora de cerdos en el valle de Casablanca, toda vez que se autorizó su construcción…

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un grupo de empresarios vitivinícolas, organizaciones ecologistas y juntas vecinales en contra de la decisión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) que aprobó la instalación de una planta faenadora de cerdos en el valle de Casablanca, toda vez que se autorizó su construcción sólo con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El máximo Tribunal razona que el proyecto puede “influir negativamente en la magnitud del valor turístico de la zona de Casablanca, puesto que los olores que emanen de la planta obviamente tendrán una incidencia significativa en la decisión de los turistas de visitar o no la zona, si no se asegura debidamente el total control del efecto”, por lo que “teniendo en cuenta lo anterior, existe una alta probabilidad que el proyecto genere el efecto contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley Nº 19.300” y, en tal contingencia, se debió efectuar un Estudio de Impacto Ambiental antes de que la autoridad recurrida emitiera su resolución.
El acto cuestionado, agrega el fallo, constituye “una amenaza al derecho de los recurrentes de vivir en un medio libre de contaminación, por lo que esta Corte brindará la cautela requerida, teniendo además en consideración que el someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental permite asegurar el derecho antes aludido”.
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