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Libertad religiosa.

Senadores presentan iniciativa legal para reconocer los días sagrados de la fe Baha´i.

Con el fin de pormenorizar la precitada regulación constitucional se dictó la Ley N° 19.638 (D.O., 14 octubre 1999), que estableció normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

16 de febrero de 2011

La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, con la única limitación que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, se encuentra asegurada explícitamente a nivel constitucional. La Carta Fundamental reconoce además a las confesiones religiosas el derecho a erigir y conservar templos y sus dependencias, aunque exige que lo hagan bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Incluso, garantiza que los templos y sus dependencias que se destinen exclusivamente al servicio de un culto estarán exentos de toda clase de contribuciones.
Con el fin de pormenorizar la precitada regulación constitucional se dictó la Ley N° 19.638 (D.O., 14 octubre 1999), que estableció normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
La moción de los Senadores Alvear, Cantero, Chahuán, Horvath y Pérez, luego de realizar una sucinta presentación de la religión Bahá’í, observa que “sus miembros forman una comunidad que es caracterizada por ser la más diversa a nivel mundial”, que ha actuado como “organismo asesor del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas”, interactuando y cooperando con las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, en post de “promover y aplicar principios que contribuyan a la resolución de desafíos actuales”, en materias tales como “derechos humanos, avance de la mujer, y la promoción de prosperidad global”.
Destacan que en Chile esta institución “se responsabiliza por coordinar el trabajo de las comunidades que abarcan desde Arica a Punta Arenas”, realizando innumerables “aportes positivos para el país y sus comunidades”, como son “escuelas, medios de comunicación, industrias, talleres y actividades profesionales”.
Con el fin de reconocer los días sagrados de esta Fe, proponen que el Estado reconozca “a los creyentes bahá’ís el derecho a observar los Días Sagrados de esta religión, consignados en sus estatutos, con total autonomía y libertad de coacción”. Tales días son, el 21 de Marzo: Año Nuevo Bahá’í (Naw Ruz), 21 de Abril: Primer Día de Ridván (Declaración de Bahá’u’lláh), 29 de Abril: Noveno Día de Ridván (Declaración de Bahá’u’lláh), 2 de Mayo: Duodécimo Día de Ridván (Declaración de Bahá’u’lláh), 23 de Mayo: Declaración de la Misión de El Báb, 29 de Mayo: Ascensión de Bahá’u’lláh, 9 de Julio: Martirio de El Báb, 20 de Octubre: Natalicio de El Báb y el 12 de Noviembre: Natalicio de Bahá’u’lláh.
Finalmente, la iniciativa consagra una norma que garantiza al creyente bahá’í que “no se verá obligado a observar o practicar actos de culto contrarios a sus convicciones, por lo que podrá ejercer sus actividades habituales en los Días Sagrados de otras entidades religiosas”.

Vea texto íntegro de la moción.

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