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Segunda sala.

TC no admite a trámite y declara derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo por carecer de fundamento plausible.

De allí, entonces, que como se ha fallado anteriormente, al no ser la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales, con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar, o anular éstas…

11 de marzo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 486, en relación con el artículo 292 del Código del Trabajo, en la causa sobre prácticas antisindicales que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La impugnación fue declarada derechamente inadmisible, puesto que el requerimiento adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala designada por el Presidente del TC efectúe un examen previo de admisión a trámite (Roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749), señala la resolución dictada por la Magistratura Constitucional.
Lo anterior en mérito de que carece de “fundamento plausible”, ya que del estudio del libelo se deduce que lo que se impugna es la decisión de la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la excepción de caducidad alegada por la demandada, por haber transcurrido el plazo de 60 días contemplado en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. De allí, entonces, que como se ha fallado anteriormente, al no ser la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales, con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar, o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento (Roles N°s 493, 1145 y 1349), claramente el requerimiento deducido no puede prosperar, ya que esa es una competencia ajena a la Magistratura Constitucional. Tanto más, señala el Tribunal, si el requirente apeló de la sentencia dictada por la Jueza del Trabajo, recurso que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
Vea texto integro de la sentencia.

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