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Se solicitó informe a la Corte Suprema.

Ejecutivo ingresó proyecto de ley que suprime a los Abogados Integrantes y Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema.

El TC, incluso, ha debido pronunciarse en dos oportunidades sobre la constitucionalidad de esa institución; al conocer de un requerimiento de inaplicabilidad (Rol N° 481), y luego cuando le correspondió resolver –en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modificó su Ley Orgánica-, oportunidad en que declaró que se ajusta […]

12 de marzo de 2011

El TC, incluso, ha debido pronunciarse en dos oportunidades sobre la constitucionalidad de esa institución; al conocer de un requerimiento de inaplicabilidad (Rol N° 481), y luego cuando le correspondió resolver –en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modificó su Ley Orgánica-, oportunidad en que declaró que se ajusta a la Carta Fundamental la institución de los Ministros Suplentes (Rol Nº 1288).  (Vea síntesis del voto). (Vea síntesis del voto).
La Corte Suprema –durante su última jornada de reflexión- tomó conocimiento de una iniciativa del Ministerio de Justicia que tiene por objeto eliminar éste instituto, suprimir los cargos de Fiscales Judiciales a nivel de Cortes de Apelaciones y crear la institución de los Ministros Suplentes, concordando con la idea matriz de abolir ambas instituciones, aunque previno que los Fiscales Judiciales deben pasar, de pleno derecho, a desempeñarse como Ministros de Corte. (Véase relacionado).
En días pasados el Ejecutivo sometió a la consideración del Congreso Nacional la referida iniciativa.
El mensaje expone que en un Estado de Derecho, para la adecuada administración de justicia, “resulta fundamental que las instituciones que intervienen” sean “constantemente adaptadas y perfeccionadas”, de manera que tal labor se desarrolle conforme “a los principios que inspiran un Estado moderno”.
En esta línea de ideas –se añade-, existe la necesidad de “dotar al Poder Judicial de una nueva regulación en lo que se refiere a la integración de sus Tribunales Superiores”, especialmente en cuanto a la “institución de los abogados integrantes”, consecuencia de que “en los últimos años se ha ido generando una opinión consensuada acerca de la necesidad y conveniencia” de eliminar esa figura, precaviendo “conflictos de interés” y reforzando “las garantías de imparcialidad y objetividad que deben imperar en la resolución de una contienda judicial”.
Prosigue el Ejecutivo señalando que, a pesar de que la finalidad de los abogados integrantes ha sido lograr el normal funcionamiento de los tribunales y del “significativo aporte de muchos” de ellos, existe acuerdo “que esta institución, por su regulación y características, está expuesta a posibles conflictos de intereses y no cumpliría a cabalidad con garantizar los estándares y la imagen de transparencia que la labor judicial requiere”, como también por el “exiguo régimen de inhabilidades que los afecta y, fundamentalmente, al hecho de que puedan ejercer sin importantes límites la profesión de abogado”.
También el proyecto de ley hace mención a la reforma constitucional que se tramitará conjuntamente con esta iniciativa, la que suprime a los fiscales judiciales que “pasarán a ocupar el cargo de ministros titulares de dichas Cortes”, lo que, se afirma, “proporcionará una mayor holgura para cubrir las ausencias o inhabilidades temporales que puedan afectar a los miembros de los tribunales de alzada”. (Véase relacionado).
El proyecto de ley suprime, en diversas normas del Código Orgánico de Tribunales, la referencia a los “fiscales judiciales” y a los “abogados integrantes”; modifica su artículo 56 aumentando el número de miembros de las Cortes de Apelaciones y sustituye la expresión “fiscales judiciales o con abogados integrantes”, por la de “ministros titulares o jueces de letras asiento de Corte” en el inciso primero del artículo 62, el cual se refiere a la integración de las salas en caso de retardo. También sustituye su artículo 215, disponiendo que si por falta o inhabilidad de alguno de sus miembros quedare una Corte de Apelaciones o cualquiera de sus salas sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, las salas “se integrarán con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal”, o bien “con los jueces de letras asiento de Corte que se designen por la respectiva Corte”. Estos últimos deberán haber aprobado el “programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones y haber figurado durante los últimos cinco años en lista de mérito”. Con todo, las salas de las Cortes de Apelaciones no podrán funcionar con mayoría de jueces de letras.
Similar norma se establece para la Corte Suprema, la que llamará a integrar a “sus miembros no inhabilitados o a los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago designados por aquélla para tal efecto”.
Luego, el proyecto de ley elimina toda referencia al Fiscal Judicial o al Ministerio Público Judicial en cualquier otro cuerpo legal.
Finalmente, se establece una bonificación por retiro para el Fiscal de la Corte Suprema que presente su renuncia voluntaria dentro del plazo de 60 días desde que entre en vigencia. En caso contrario mantendrá la titularidad del grado y prerrogativas propias del cargo que ostentaba, cumpliendo las labores que le encomiende el pleno de la Corte Suprema. Igual bono se establece para los fiscales de las Cortes de Apelaciones en caso que tuvieren más de 75 años.
De aprobarse la iniciativa, la ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Vea texto íntegro de la moción.

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