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Control obligatorio.

TC declara que se ajusta la Constitución proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

Después de verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Constitución, que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema y que respecto de ellas no se suscitó cuestión de constitucionalidad, resolvió que se ajustan a la Carta Fundamental.

18 de marzo de 2011

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 411 octies que se introduce al Código Penal y del artículo 78 bis que se agrega al Código Procesal Penal.
Luego de transcribir los incisos primero y segundo el artículo 77 y el inciso primero del artículo 83, ambos de la Carta Fundamental, junto a las normas sometidas a control, el Tribunal concluye que, en tanto confieren nuevas atribuciones a los Juzgados de Garantía y al Ministerio Público, son propias de la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial y al Ministerio Publico, respectivamente.
Después de verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Constitución, que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema y que respecto de ellas no se suscitó cuestión de constitucionalidad, resolvió que se ajustan a la Carta Fundamental.
La enmienda al Código Penal tiene por objeto establecer que previa autorización del juez de garantía competente, el fiscal podrá autorizar, en las investigaciones por los delitos previstos en el párrafo que la disposición indica, que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos y, a propuesta de dichos funcionarios, que determinados informantes de esos servicios actúen en esa calidad.
También que cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de esos delitos, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones, entre otras regulaciones.
Mientras que la enmienda introducida al Código Procesal Penal tiene por fin imponerle al Ministerio Público la obligación de proteger, del modo que el precepto lo establece, la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, y a adoptar todas las medidas necesarias o a solicitarlas, entre otras prescripciones.

 

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