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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la LOC de Municipalidad referida a las incompatibilidades de los concejales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que el cargo de concejal es incompatible “con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los […]

23 de marzo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que el cargo de concejal es incompatible “con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados”.
La gestión pendiente en que el requerimiento incide, es una causa que tramitada ante el Tribunal Regional Electoral de la Región de Los Lagos, en que se solicita la remoción en el cargo de concejal que el requirente sirve en la Municipalidad de Quemchi que fue solicitada por de otros concejales de la misma comuna, quienes estiman que el actor debe cesar en su cargo por incompatibilidad ya que se encuentra contratado por la citada Municipalidad para prestar servicios como paramédico.
El libelo denuncia que de aplicarse el precepto legal impugnado por el señalado Tribunal, se producirían efectos contrarios a sus derechos constitucionales en el juicio pendiente, entre ellos, a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo, a la igual admisión a todas las funciones y empleos públicos y al derecho de propiedad.
La sala designada por el Presidente del TC, tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1941.

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