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Por choque de un vehículo policial.

Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó sentencia que condena al Fisco a pagar perjuicios causados por falta de servicio.

(…)así ocurre en aquellos casos en que “la falta personal ha sido cometida en el servicio o con ocasión del servicio” y en que los medios materiales de la falta “han sido puestos a disposición del culpable por el servicio”.

29 de abril de 2011

El conflicto surge luego de que un vehículo particular colisionara con otro conducido por un funcionario de la Policía de Investigaciones que viró de manera anti-reglamentaria.
El fallo de primera instancia determinó que la PDI “actuó mal”, por cuanto en este caso se produce la “especial circunstancia” en que se “confunde la falta del servicio con la falta personal”. En efecto, así ocurre en aquellos casos en que “la falta personal ha sido cometida en el servicio o con ocasión del servicio” y en que los medios materiales de la falta “han sido puestos a disposición del culpable por el servicio”.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la sentencia en alzada, puntualizó que “el choque que se produjera entre ambos móviles y las consiguientes lesiones y daños” no fue sino el resultado del “actuar negligente y culposo del chofer” de la PDI, quedando de manifiesto la “relación de causa a efecto entre su conducta y el resultado producido” en actos de servicio.
El fallo condenó al Fisco a pagar una indemnización total cercana a los $29.000.000 por los perjuicios causados a los afectados por el accidente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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