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Acceso a la información pública.

Diputados proponen que empresas públicas queden sujetas a la obligación transparencia pasiva contemplada en la Ley de Transparencia.

“solamente se puede acceder parcialmente a la información relativa a estas empresas”, siendo limitado “el acceso de la ciudadanía a la información” de las mismas, por cuanto se establece “que sólo es aplicable en su modalidad activa”.

19 de mayo de 2011

La moción de los diputados Auth, Marinovic, Montes, Robles, Saffirio, Sepúlveda y Torres, expresa que actualmente “las empresas del Estado y aquellas en que éste es socio se encuentran únicamente sometidas a la obligación de transparencia activa, conforme con lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública”.
Observa luego que ello implica que “solamente se puede acceder parcialmente a la información relativa a estas empresas”, siendo limitado “el acceso de la ciudadanía a la información” de las mismas, por cuanto se establece “que sólo es aplicable en su modalidad activa”.
Con el objeto de “someter a las empresas públicas a las reglas de la transparencia pasiva” y eliminar el “trato diferenciado en cuanto a la aplicación del principio de transparencia”, proponen que las empresas del Estado publiquen la nómina de todos los contratos de carácter comercial, legal, financiero o de cualquier otra especie, cuyo monto supere las 1.000 unidades tributarias mensuales, indicando en cada caso, el nombre del proveedor, su rol único tributario, el objeto del contrato, el precio y monto, y su duración; como también que queden sujetas a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Transparencia, referido al derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.

Vea texto íntegro de la moción.

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