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En sede de protección.

Corte de Santiago acogió acción de protección interpuesta por funcionarios de la salud a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones del sector.

“el descuento de remuneraciones que se aplicó a los recurrentes y a los trabajadores por ellos representados es ilegal”, toda vez que “se basa en disposiciones cuyos presupuestos de hecho no han sido comprobados, lo que redunda en la ilegitimidad de ejercicio de las resoluciones sancionatorias”.

23 de mayo de 2011

Un grupo de funcionarios de la salud dedujo acción de protección en contra del Ministro de Salud luego de que ordenara descontar de sus remuneraciones los días no trabajados durante las movilizaciones del sector por el reajuste de sus remuneraciones de fines del 2010, lo que, aducen, vulnera su integridad psíquica, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
El Ministro de Salud informó que no existe ilegalidad en su actuar porque se ajustó a la normativa contenida en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “el  descuento de remuneraciones que se aplicó a los recurrentes y a los trabajadores por ellos representados es ilegal”, toda vez que “se basa en disposiciones cuyos presupuestos de hecho no han sido comprobados, lo que redunda en la ilegitimidad de ejercicio de las resoluciones sancionatorias”.
El fallo hace referencia a cada una de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas. En lo referido al derecho a la integridad síquica de los actores, los sentenciadores descartan la infracción al estimar que los recurrentes “no logran explicar de manera autónoma el sacrificio que a la integridad síquica haya provocado, de manera indirecta y mediata, el comportamiento que ha venido estudiándose”. Luego, en lo relativo a no ser juzgado por comisiones especiales, también desecha tal alegación por cuanto “se requeriría que el señor Ministro de Salud hubiese intervenido pretendiéndose una instancia jurisdiccional, arrogándose el rol de tribunal, lo que está lejos de ser verdadero, pues ni un solo dato se ha ofrecido durante la tramitación de este asunto, indicativo de algo semejante”.
El Tribunal de Alzada, sin embargo, da por establecida la conculcación del derecho de propiedad, ya que “la merma en los estipendios haría incurrir en morosidades, lesionándose el dominio sobre las remuneraciones que se devengaron legalmente en diciembre del año pasado, las que pasaron a formar parte del patrimonio de cada afectado”, pues “se priva del derecho de propiedad que cada uno de los recurrentes tiene sobre sus remuneraciones, cuando éstas se ven disminuidas sin ley ni razón”.
La sentencia concluye que queda demostrada: “a) la ilegalidad en que se incurrió al consumarse descuentos de remuneraciones por horas  supuestamente no trabajadas sin haberse acreditado de manera fehaciente tal circunstancia; b) la arbitrariedad de que ello se rodeó al no haberse basado en antecedentes de los que razonablemente pudiera desprenderse su procedencia; c) la privación de una parte del sueldo que se ha seguido de esas ilegalidad y arbitrariedad; y d) el desconocimiento consiguiente del derecho de propiedad que constitucionalmente asiste a los actores”, y ordena al Ministerio de Salud restituir los descuentos efectuados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°8795-2010

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