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A petición de Municipalidad de Las Condes.

Contraloría dictaminó que las municipalidades tienen el plazo de un año para adecuarse a la normativa que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

“la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”.

24 de mayo de 2011

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine los efectos que tendrá la entrada en vigencia de la Ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, en relación con lo dictaminado por el órgano contralor en el oficio N° 53.972, reiterado en los oficios N°s. 74.901 y 299, que concluye que el cierre existente en un pasaje de la comuna de Las Condes es improcedente por afectar a un bien nacional de uso público al recaer en un pasaje con una vía de acceso que converge en una calle principal.
En su dictamen la Contraloría expone que de acuerdo al precitado cuerpo legal, éste concedió a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en la ley, “la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”.
Luego precisa que Ley N° 20.499 dispone que “los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia”.
Con todo, precisa que las “autorizaciones de cierre sólo podrán referirse a calles o pasajes que tengan una única vía de acceso y salida y no a calles o pasajes que comunican con otras vías” (Dictámen N° 22.211), por lo cual “no existe restricción legal en cuanto a la naturaleza de la vía a la que converja”, correspondiendo a la municipalidad arbitrar “las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria referida, aquél se adecue a la normativa actualmente vigente”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 31080.

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