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Por deudas del arancel universitario.

CS confirmó sentencias que acogieron recursos de protección entablados en contra de universidades que se negaron a la entrega de títulos profesionales por deudas.

“injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida”

24 de mayo de 2011

La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas –en dos recursos de protección- por la Corte de Apelaciones de Temuco y de Puerto Montt, respectivamente, interpuestos en contra de dos planteles universitarios que se negaron a entregar documentos por existir deudas de aranceles.
En el primer caso, la situación se originó cuando una estudiante de la carrera de pedagogía solicitó el certificado de título; documento que le fue negado por mantener una deuda de aranceles por una suma superior al millón de pesos.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para el inicio de la búsqueda de empleo habiendo cumplido con la malla curricular impuesta para la carrera que cursó, debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional” (Rol N° 85-2011).
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, estimando que se vulnera la igualdad ante la ley. (Rol Nº 2511-2011).
En el segundo caso, la acción se entabló en contra de la Universidad San Sebastián, ante la negativa del dicho plantel de entregar el título a una egresada de la carrera de medicina veterinaria por mantener una deuda superior a los 3 millones de pesos.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt hizo lugar al recurso de protección, al estimar “injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida”, lo que conlleva a la arbitrariedad, toda vez que “condiciona la entrega del certificado al previo pago de la deuda pendiente y con ello discrimina a la actora al privarla de la documentación que necesita y a la que otros ex alumnos en su misma situación académica pueden acceder”. (Rol Nº 69-2011).
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, con el voto en contra de la ministra Egnem, quien fue de parecer de rechazar la acción de protección por cuanto la facultad de negar la entrega de documentos se encuentra en el reglamento interno de la universidad. (Rol Nº 3435-2011).

 

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