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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al computo del plazo para la oposición a la mensura de pertenencias mineras.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573 –interpretativo del primero-, en catorce requerimientos que fueron ingresados en días pasados a TC. La primera norma dispone que “Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme […]

6 de junio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573 –interpretativo del primero-, en catorce requerimientos que fueron ingresados en días pasados a TC.
La primera norma dispone que “Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme al artículo 61, y hasta que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no podrán paralizar el juicio por más de tres meses. Si transcurre este término sin que alguna de ellas practique cualquiera diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos, cualquiera persona podrá solicitar que se declare, con sólo el mérito del certificado del secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no afectará en caso alguno la concesión para explorar y a la pertenencia, ya constituidas”.
Por su parte, la segunda norma impugnada declara, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, “que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente”.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que deberá conocer la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras, ordenando la cancelación de las respectivas inscripciones.
Las requirentes sostienen que la norma legal impugnada –si se aplica en definitiva- vulnerara su derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de propiedad, toda vez que el computo del plazo de tres meses -que conduce a la caducidad de sus derechos- se admite sea iniciado sin que previamente haya sido legalmente notificado, al interpretarse que comienza a correr desde la fecha de la presentación de la demanda de oposición.

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes N°s. 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

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