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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que acogió un recurso de protección de un Carabinero que fue dado de baja por salud incompatible.

“pues actuó dentro de sus facultades y en cumplimiento a lo que dispone la normativa que regula la materia”.

14 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Concepción, que  ante la conclusión de la Comisión Médica Central de la institución, declaró que el actor posee una salud incompatible para los servicios institucionales por imposibilidad física y dispuso su retiro absoluto de las filas de esa institución policial, a pesar que el sumario administrativo respectivo se encontraba pendiente. El actor estimó que tal actuar vulnera su derecho de propiedad en el cargo que detentaba y que no le ha permitido gozar de los beneficios y retribuciones que corresponden a su trabajo.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada.
Razona que la Comisión Médica Central de Carabineros, conociendo de la solicitud de reevaluación formulada por el recurrente, resolvió mantener la resolución que declaraba su salud incompatible con el servicio, de lo cual no se advierte un actuar arbitrario o ilegal por parte del superior jerárquico que lo dio de baja, “pues actuó dentro de sus facultades y en cumplimiento a lo que dispone la normativa que regula la materia”.
En lo referido a que la resolución cuestionada fue dictada un día antes de la decisión de la referida Comisión Médica, tampoco se advierte ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto se mantienen “los beneficios y remuneraciones del actor hasta esa data, tal como lo solicitara en forma subsidiaria en lo petitorio de su libelo”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3120/2011.

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