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Tercera sala.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección en contra del Ejército por baja de uniformado a quien no se le notificó la medida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que la decisión del Ejercito -“darlo de baja”- sin haberlo previamente notificado para que pueda ejercer sus derechos ha implicado que se lo separe de las “filas sin este importante tramite, vulnerándose de esta manera la garantía constitucional del debido proceso”.

25 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Comandante en Jefe Ejército de Chile, luego de que se pasara retiro absoluto a funcionario  calificado en lista N° 4 por medio de un acuerdo de la Junta de Selección respectiva, sin que fuera notificado de la medida.
El Comandante en Jefe del Ejército informó que efectivamente el reclamante no había sido notificado del acuerdo antes referido y dispuso dejar sin efecto su retiro absoluto del Ejército y ordenó proceder al pago de sus remuneraciones mientras permanezca en servicio, además de iniciar el procedimiento de notificación del acuerdo.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que la decisión del Ejercito -“darlo de baja”- sin haberlo previamente notificado para que pueda ejercer sus derechos ha implicado que se lo separe de las “filas sin este importante tramite, vulnerándose de esta manera la garantía constitucional del debido proceso”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al considerar que la acción interpuesta “ha perdido oportunidad, por cuanto los actos que motivaron su presentación han cesado”, lo que impide adoptar medidas cautelares, dado que “la situación que se pretendía revertir a través de esta vía ya fue corregida”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4882-2011 y de la Corte de Santiago Rol N° 7652-2010

 

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