Diario Constitucional

Derecho a la vida privada.

Diputados proponen prohibir el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas.

Observan luego que existen “vacíos en nuestra legislación, principalmente en lo que respecta a los traspasos de datos personales desde organismos públicos a empresas privadas para fines comerciales, situación que implica un alto riesgo de quebrantamiento de los principios sustentados en la propia ley y en la Constitución”.

Por Redacción·05 de agosto de 2011·1 min de lectura
Diputados proponen prohibir el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas.
Referencial

La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. La moción de los diputados Arenas, Baltolu, Calderón, Hasbún, Letelier, Norambuena, Rosales, Van Rysselberghe, Ward y Zalaquett, expresa que tanto normas de carácter constitucional como legal protegen el derecho a la vida privada de las personas, entre ellas, la Ley N° 19.628, de protección a la vida privada que- conforme a los avances de la ciencia y tecnología- resguarda los datos personales de éstas y con ello “la intimidad de los directamente involucrados”. Observan luego que existen “vacíos en nuestra legislación, principalmente en lo que respecta a los traspasos de datos personales desde organismos públicos a empresas privadas para fines comerciales, situación que implica un alto riesgo de quebrantamiento de los principios sustentados en la propia ley y en la Constitución”. Con el objeto de subsanar tal situación proponen incorpórese un nuevo artículo al precitado cuerpo legal de manera tal que se prohíba a las instituciones públicas o privadas el traspaso de información relativa a datos personales para fines comerciales sin el consentimiento expreso del titular de les datos. En caso de infracción a esta disposición se aplicara una multa ascendente a 400 UTM y la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para el funcionario infractor. A su vez, si la infracción es cometida por un funcionario público además se le aplicará la pena de inhabilitación temporal sin goce de remuneración.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7831-07.

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