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Modifica Código Procesal Penal.

Senadores proponen modificaciones legales para dar aplicación al artículo 19 N°3 de la Constitución sobre derecho a defensa judicial.

Observan luego que se debe precisar el momento a partir del cual se hace exigible el derecho a contar con un abogado defensor nombrado por el Estado, lo que tiene relevancia a fin de hacer operativa la norma del artículo 103 del CPP, en cuanto se sanciona con nulidad las actuaciones realizadas en ausencia del defensor cuando su participación sea obligatoria.

11 de agosto de 2011

Luego de la ley de reforma constitucional N° 20.516, la Carta Fundamental dispone que toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
La moción de los senadores Alvear, Espina, Gómez, Larraín y Walker, se funda en la necesidad de introducir diversas normas al Código Procesal Penal a fin de adecuar su normativa a esta nueva disposición constitucional, que establece un “verdadero mandato a la ley para que determine la oportunidad procesal en la cual se hace exigible esa obligación al Estado, por tener el derecho del imputado carácter irrenunciable”.
Observan luego que se debe precisar el momento a partir del cual se hace exigible el derecho a contar con un abogado defensor nombrado por el Estado, lo que tiene relevancia a fin de hacer operativa la norma del artículo 103 del CPP, en cuanto se sanciona con nulidad las actuaciones realizadas en ausencia del defensor cuando su participación sea obligatoria.
Con el objeto de dar efectividad al mandato constitucional proponen modificar el precitado cuerpo legal, de manera tal que de conformidad al párrafo cuarto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el imputado que no nombrare un defensor tiene el derecho irrenunciable a ser asistido por uno proporcionado por el Estado a más tardar desde la primera audiencia judicial a la que comparezca.
A su vez, la iniciativa precisa que sin perjuicio de lo señalado en los artículos 91 y 102 del CPP, el imputado, al ser informado de su derecho a guardar silencio en la primera declaración que preste ante el fiscal o  la policía, en su caso, y se le expresará lo siguiente: “Tiene derecho a guardar silencio. Si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”; entre otras modificaciones que el proyecto de ley consulta.  

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación boletín N° 7854-07.

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