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Reforma constitucional.

Senado aprobó en general enmienda que otorga autonomía constitucional a la Defensoría Penal Pública.

“proceso penal tiene dos órganos que son fundamentales, uno es la Fiscalía Nacional y la segunda es la Defensoría. Resulta que la Fiscalía es autónoma y la Defensoría Penal Pública no lo es, depende del Ministerio de Justicia, lo cual es un contrasentido”.

18 de agosto de 2011

La Comisión de Constitución del Senado aprobó –en forma unánime- la idea de legislar contenida en una moción de la senadora Soledad Alvear que dota de autonomía constitucional a la Defensoría Penal Pública.
En la ocasión, la autora del proyecto precisó que el “proceso penal tiene dos órganos que son fundamentales, uno es la Fiscalía Nacional y la segunda es la Defensoría. Resulta que la Fiscalía es autónoma y la Defensoría Penal Pública no lo es, depende del Ministerio de Justicia, lo cual es un contrasentido”. En efecto, “si se quiere un debido proceso, ambas instituciones deben tener igual autonomía; en segundo lugar, al depender del Ministerio de Justicia su presupuesto se tramita a través de ese Ministerio y conociéndolo muy de cerca, sé que se tiene que preocupar de los presupuestos para Gendarmería, Sename, Registro Civil, Servicio Médico Legal, etc. Entonces tendrá las prioridades que tenga el ministro de turno”.
El texto aprobado por la Comisión de Constitución del Senado, introduce al numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental un nuevo párrafo quinto que dispone: “Existirá una Defensoría Penal Pública, autónoma y con personalidad jurídica propia, encargada de proporcionar defensa penal a los imputados o acusados que carezcan de abogado, en la forma prevista por la ley. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y atribuciones”.
Asimismo, añade una disposición transitoria, de manera tal que se entienda que la ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, cumple con el requisito de quórum exigido para las leyes orgánicas constitucionales y seguirá aplicándose en lo que no sea contraria a la Constitución, mientras no se dicte el respectivo cuerpo legal”.
Corresponde ahora que la Sala del Senado se pronuncie acerca de la iniciativa.

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación boletín N° 4520-07.  

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