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Tercera sala.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago y declara que la acción de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad prescribe de acuerdo a las normas del Código Civil.

“la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos”.

1 de septiembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco de Chile a pagar a $100.000.000.- por concepto de daño moral derivado de la detención y posterior desaparición de una persona en el año 1976.
El recurso denunció la infracción de una serie de normas del Código Civil, referidas a interpretación de la ley y prescripción extintiva, por falta de aplicación; de una serie de disposiciones de la Ley que creó la Corporación Nacional de Verdad y Reconciliación; como también de los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; entre otras disposiciones de carácter internacional.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razona que las acciones de contenido patrimonial que persiguen hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado se les aplica las normas de prescripción del Código Civil; y que ello no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto “la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos”.
El Ministro Brito estuvo por rechazar el arbitrio procesal, al estimar que la acción indemnizatoria intentada “no es de índole patrimonial sino, simplemente, humanitaria”, y que las normas de prescripción extintiva del Código Civil no son pertinentes a esta materia, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3639/2009.

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