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Por haber manifestado voluntad fiscalizadora.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que rechazó una reclamación de multa del ISP.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la reclamación en contra de una multa cursada por el Instituto de Salud Pública, por infracción de los artículos 21 y 93 del D.S. N° 1876 […]

2 de septiembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la reclamación en contra de una multa cursada por el Instituto de Salud Pública, por infracción de los artículos 21 y 93 del D.S. N° 1876 de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema Nacional de productos farmacéuticos.
El recurso denunció la infracción de los artículos 174 del Código Sanitario, 19 a 24 del Código Civil y 94 del Código Penal, por cuanto correspondía aplicar el plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 94 del Código Penal, ya que la multa cursada corresponde a una falta.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que ”el error en que incurrió el fallo al desestimar la aplicación del artículo 94 del Código Penal, no tiene influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia”. Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente cuatro argumentos. Primero, que el derecho administrativo sancionador y el Derecho Penal son expresiones del ius puniendi estatal, por lo que cabe aplicar supletoriamente los principios del ámbito penal a las sanciones administrativas. Segundo, que no corresponde aplicar el plazo de prescripción de las acciones ordinarias de 5 años, establecido en el artículo 2515 del Código Civil, por la naturaleza de derecho público de las acciones del derecho administrativo sancionatorio y por el distinto fundamento de la prescripción extintiva en las acciones ejercidas por órganos administrativos, “cuyos integrantes necesariamente deben contar con capacidades, destrezas y recursos jurídicos, materiales y tecnológicos adecuados para cumplir con oportunidad el mandato que la ley les impone”. En tercer lugar, se sostiene que corresponde al legislador fijar la trascendencia de los bienes jurídicos afectados y, en consecuencia, el plazo de prescripción de las acciones. Finalmente, la sentencia sostuvo que, no obstante el error del tribunal ad quem al no aplicar el artículo 94 del Código Penal, el mismo no tuvo el efecto de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el órgano administrativo habría manifestado de manera clara su voluntad de ejercer sus facultades fiscalizadoras desde que tomó conocimiento de la infracción, por lo que “no hubo una inactividad de parte del órgano público que deba ser castigada con la prescripción”.
El Abogado Integrante Luis Bates concurrió al fallo, teniendo presente que aplicar el plazo de prescripción del artículo 2515 del Código Civil “contraría los principios administrativos de eficacia y eficiencia”.
A su turno, el Ministro Pierry señaló que concurre al fallo considerando que no debería aplicarse al caso la prescripción para las faltas del artículo 94 del Código Penal por cuanto la “sanción administrativa es independiente de la sanción penal”, sino que debería aplicarse la prescripción del derecho común establecida en el artículo 2515 del Código Civil, con lo cual “ninguno de los hechos denunciados como constitutivos de infracciones a la reglamentación sanitaria se hallan prescritos”. 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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