Segunda sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna exigencia de mediación previa ante el CDE en acciones contra prestadores médicos.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los incisos primero y segundo del artículo 43 de la Ley N° 19.966, que establece el Régimen de Garantías de Salud.La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende dejar…

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los incisos primero y segundo del artículo 43 de la Ley N° 19.966, que establece el Régimen de Garantías de Salud. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado, poniendo término a un juicio de indemnización de perjuicios por negligencia médica, al no haberse cumplido con el trámite previo de mediación ante el CDE. La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que consideran no decisivas las normas que se invocan en la gestión pendiente. Por una parte, porque en la casación no se discute el artículo que se objeta, esto es, el artículo 43 de la ley N° 19. 966. Por otra, porque la mediación es un sistema diseñado por la ley N° 19. 966, pero se impugna sólo una de sus normas. Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2042.
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