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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida al recurso de casación en la forma en juicios especiales.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que el mismo carece de fundamento plausible, concurriendo en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.

23 de septiembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en sendos recursos de casación en la forma y en el fondo seguidos ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca referida a un reclamo de liquidación tributaria.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que el mismo carece de fundamento plausible, concurriendo en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.
En efecto, agregan los disidentes, el requerimiento plantea una cuestión de mera legalidad que es de competencia del juez de fondo. Además, mediante la presente acción de inaplicabilidad se pretende crear una nueva etapa procesal y un nuevo recurso en una gestión judicial en que el legislador no lo contempló y en la que no es posible incorporarlo por la naturaleza supresiva de esta acción.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol 2034.

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