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Pasa a segundo trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó iniciativa que disminuye plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó -en primer trámite constitucional- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, donde el Ejecutivo expone que, tras la tragedia en el archipiélago de Juan Fernández “a la fecha, sólo se ha producido el hallazgo y reconocimiento de algunas de las víctimas”, considerando el tiempo que ha transcurrido, […]

27 de octubre de 2011

En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó -en primer trámite constitucional- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, donde el Ejecutivo expone que, tras la tragedia en el archipiélago de Juan Fernández “a la fecha, sólo se ha producido el hallazgo y reconocimiento de algunas de las víctimas”, considerando el tiempo que ha transcurrido, “se ha llegado a la convicción del desenlace fatal para los pasajeros”.

Observa luego que, para “evitar mayor dolor en los familiares” y otorgar “seguridad jurídica” en este caso, y en general, donde “toda vez que se tenga total certeza de la muerte de una persona”, se pueda proceder “a la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil”, no obstante que el cadáver no hubiese sido hallado o sea imposible su identificación.

Con el objeto de “otorgar mayor celeridad a la tramitación de la solicitud de muerte presunta”, propone modificar dos cuerpos legales. Por una parte, la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, de manera tal de dotar al aludido Servicio de las facultades para inscribir una defunción en virtud, ya no solo del parte verbal o escrito de las personas señaladas en la normativa, sino también podría ser “del oficio emanado del juez en los casos que la ley señale”. Asimismo, que al momento de requerir dicha inscripción, no sea necesario presentar el certificado aludido en su artículo 45, cuando sea mediante el oficio ya mencionado.

Por otra parte, el Código Civil, primero en los numerales 8 y 9 del artículo 81, en el caso de la pérdida de nave o aeronave y tras haber ocurrido un sismo o catástrofe, disminuyendo los plazos a tres y seis meses, respectivamente, para solicitar la declaración de la muerte presunta.

La iniciativa añade que se sustituirá el párrafo §4 “De la muerte civil”, del Título II del Libro Primero del Código Civil, por otro denominado “De la comprobación judicial de la muerte”, incorporando nuevas disposiciones referidas a: otorgar facultad al juez del último domicilio del desaparecido para que, a instancias de cualquiera que tenga interés en ello, tenga por comprobada la muerte respecto a la que se tiene certeza; ordenar la publicación de un  extracto de la resolución que acoge la solicitud mencionada precedentemente; regular las condiciones y efectos de la reaparición de quien fuera declarado muerto o de la alegación de que habría sobrevivido a las circunstancias que llevaron al juez a declarar su muerte.

Corresponde ahora que el proyecto de ley sea discutido en el Senado.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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