Noticias

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad referido al delito de desacato contemplado en el artículo 240 del CPC.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el artículo 10 de la Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar. La primera de las normas impugnadas establece: “El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”; mientras […]

21 de diciembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el artículo 10 de la Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

La primera de las normas impugnadas establece: “El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”; mientras que la segunda dispone “En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civilartículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días”.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por el delito de desacato del artículo 240 del CPC, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 20.066, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, teniendo pronta fecha de inicio del juicio oral.

La requirente estima que aplicar las normas impugnadas contraviene el principio de legalidad y tipicidad penal, toda vez que  el artículo 240 del CPC no describe el núcleo esencial de la conducta típica o sus elementos determinantes, por lo que se trataría, de una ley penal en blanco y abierta. A su vez, el artículo 10 de la Ley sobre violencia intrafamiliar vulnera el principio non bis in idem, ya que, además de la sanción allí establecida, se contempla la denuncia al Ministerio Público para que persiga la responsabilidad del infractor también por el delito del artículo 240 del CPC ya aludido.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2144.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *