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No se vulneran normas reguladoras de la prueba ni se incurrió en falta de servicio.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización respecto del Servicio de Salud del Maule.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta respecto Servicio de Salud del Maule producto del fallecimiento del cónyuge y padre de los actores […]

28 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta respecto Servicio de Salud del Maule producto del fallecimiento del cónyuge y padre de los actores en el Hospital Regional de Talca.

El recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció infracción, en primer término, de las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la ponderación de la prueba instrumental, testimonial y pericial. El segundo capítulo de nulidad alegó la vulneración de las normas constitucionales y legales sobre responsabilidad del Estado por falta de servicio, atendido que se exigió la falta total de servicio a pesar de que basta una prestación deficiente.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad formal por cuanto no se preparó debidamente, toda vez que el vicio se alega respecto del fallo de primera instancia, el cual no fue objeto de casación en la forma.

En lo referido a la nulidad sustancial, el máximo Tribunal rechazó las alegaciones del recurrente por estimar, en cuanto a las normas reguladoras de la prueba instrumental, que la hipótesis planteada en el recurso no concuerda con las normas cuya vulneración se alega, toda vez que la sentencia simplemente analiza los documentos acompañados y extrae las conclusiones que estima pertinentes. En lo relativo a las normas sobre la prueba de testigos, estimó que “las conclusiones a las que arribe el juez en la ponderación de los testimonios constituye una facultad privativa suya que no puede ser examinada en sede de casación”. Por último, en relación a la prueba pericial, la Corte rechazó las alegaciones del recurrente, ya que “el recurso no dice qué reglas de lógica o de máximas de experiencia han sido vulneradas”.

En cuanto al segundo capítulo de nulidad, el máximo tribunal concluyó que, de los hechos acreditados en el juicio, no se deriva falta de servicio, definida como “una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él”, ya que “la condición del paciente era compleja y difícil de diagnosticar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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