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En un nuevo pronunciamiento.

CS acoge recurso de casación en el fondo y rebaja indemnización por daño moral en contra del Fisco por caída de Puente Loncomilla.

En consecuencia, estimó que los sentenciadores “han vulnerado la sana crítica” y con ella la regla sobre valoración de la prueba pericial, debiendo proceder a dictar sentencia de reemplazo.

29 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo por parte de los demandantes y del Fisco en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que había acogido una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, con declaración de que se rebaja el monto a pagar en la forma que indica, derivada de la caída del vehículo de las demandantes producto del desplome del puente Loncomilla el en año 2004.
El recurso de casación en el fondo del Fisco se fundó en haberse vulnerado el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la apreciación de la prueba pericial.
El recurso de nulidad sustancial de los actores se basó en dos capítulos. Por una parte, sostuvo la afectación de las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la valoración de las probanzas rendidas en autos. Por otra parte, denunció infracción del principio de reparación integral del daño, sustentado en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y en normas constitucionales.
La Corte Suprema acogió el recurso del Fisco, por estimar que la conclusión del informe pericial de que los actores sufren un “trastorno por estrés post traumático de carácter crónico”, causado por la caída del vehículo, y que sirvió de principal prueba para estimar los perjuicios sufridos por los demandantes y valorar su cuantía, que esta conclusión no se condice con el informe del perito, toda vez que “el carácter crónico de una enfermedad o dolencia dice relación con la duración del mal, es decir, con la permanencia del mismo en el tiempo”, siendo que la afección sufrida por los actores fue de corta duración. En consecuencia, estimó que los sentenciadores “han vulnerado la sana crítica” y con ella la regla sobre valoración de la prueba pericial, debiendo proceder a dictar sentencia de reemplazo.
En cuanto al recurso de nulidad de fondo de los actores, el máximo tribunal lo rechazó atendido que se acogió el deducido por el demandado, y a que los demás yerros denunciados no guardan relación con las normas citadas como vulneradas.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que se rebaja el monto a indemnizar a la suma de $15.000.000 por cada uno de los demandantes, por estimar desproporcionada la suma fijada por la sentencia ya que, a pesar de haberse acreditado el daño moral, no ocurre lo mismo en relación a la permanencia del mismo, toda vez que “las máximas de la experiencia indican que en el caso de muerte de un familiar cercano dicha situación se supera generalmente en un determinado tiempo, llamado período de duelo, por lo que es razonable que la vivencia de un accidente en el que se sobrevivió también ha de ser superada en el tiempo, sin que pueda afirmarse con certeza que el daño psicológico que éste genere permanecerá indefinidamente”. 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 7503-2009.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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