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Segunda sala.

CS acoge recurso de amparo fundado en el Convenio 169 OIT y en la Convención de Derechos del Niño.

Se dedujo acción de habeas corpus preventivo en favor de un menor de la comunidad indígena “Temucuicui”, por cuanto la acción de carabineros de Chile en el marco de operativos policiales en la zona afectaría sus derechos contenidos en la Convención Internacional de Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del […]

9 de enero de 2012

Se dedujo acción de habeas corpus preventivo en favor de un menor de la comunidad indígena “Temucuicui”, por cuanto la acción de carabineros de Chile en el marco de operativos policiales en la zona afectaría sus derechos contenidos en la Convención Internacional de Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de su derecho a la libertad personal y la seguridad individual.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal hizo suyo lo argumentado por la Corte de Temuco, la que razonó que “las incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para llevarlas a cabo”. Agrega que “sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2, que dispone: No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.

La sentencia “ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”.

Los abogados integrantes Domingo Hernández y Luis Bates, fueron del parecer de rechazar el recurso de amparo, basados en que el actuar de Carabineros se ajustó a la ley.

 

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