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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje en agosto del año 2006, establece, entre otras importantes innovaciones, un conjunto de garantías de acceso, igualdad, trato digno, confidencialidad, seguridad, información y conocimiento para los pacientes en materia de atención de salud, estableciendo además obligaciones para los prestadores y para los propios pacientes.

11 de enero de 2012

La Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que regula los deberes y derechos de que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud.
El proyecto de ley, iniciado por mensaje en agosto del año 2006, establece, entre otras importantes innovaciones, un conjunto de garantías de acceso, igualdad, trato digno, confidencialidad, seguridad, información y conocimiento para los pacientes en materia de atención de salud, estableciendo además obligaciones para los prestadores y para los propios pacientes.
Por otra parte, contempla el consentimiento informado del paciente como un derecho, consagrando que tiene la facultad de denegar su voluntad para someterse a un tratamiento en situación terminal, creándose además comités de ética y disponiendo que no podrá acelerarse artificialmente el proceso de muerte.
En otra materia, el proyecto establece derechos y garantías para los discapacitados y también para la protección de la autonomía de las personas  participantes en investigaciones científicas.
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse acerca de  las letras  c) y d) del inciso tercero del artículo 13; el inciso cuarto del artículo 17; el inciso cuarto del artículo 25, y el inciso séptimo del artículo 29 del proyecto, en la medida que inciden en las atribuciones de los tribunales.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente.

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